El Tribunal Supremo respondió al recurso de casación resolviendo que la Audiencia Provincial de Madrid debía tener en cuenta dos autos que declaró nulos con respecto al ex jefe de policía local Ginés Jiménez Buendia tras el juicio que se celebró a partir de enero de 2018, uno el de entrada y registro de su domicilio y de su despacho y el otro el auto de intervención de las llamadas telefónicas. Ninguno de los dos autos afecta a la absolución de Ginés dictada en la sentencia de 3 de mayo de 2018 de la Audiencia Provincial de Madrid, puesto que la absolución de Ginés Jiménez en la sentencia no se basaba en esos autos, sino en el fondo de la valoración de la prueba.

La posterior sentencia del Supremo no ponía en duda la absolución de Ginés ya que dicha absolución no se basó en la nulidad de los autos ahora dados por válidos por el Alto Tribunal.

En la sentencia de 3 de mayo de 2018 de la Audiencia Provincial se absolvió a Ginés de cualquier ilícito de las armas antiguas y de colección encontradas en su domicilio puesto que tenía todas las licencias, y si bien es cierto que añadió que el auto de entrada y registro era nulo, pero su absolución no se basó en el mismo, sino que entró a valorar los hechos y las armas.

De igual forma en el juicio se absolvió a Ginés de cualquier ilícito relacionado con lo hablado en las intervenciones telefónicas y se escucharon a los testigos en la sala. Además es cierto que se declaró nulo el auto de intervenciones telefónicas, pero eso no afectaba a la valoración del fondo del juicio, porque la absolución no se basó en el auto sino en la pruebas de los hosteleros que declararon en el juicio.

Incluidos los dos autos la Audiencia Provincial de Madrid mediante sentencia de fecha 8 de junio vuelve a absolver totalmente a Ginés, esposa e hijo.