Cuando declaró en el Juzgado en abril de 2018, la concejala socialista en Fortuna Marisol Gracia, defendida por el letrado murciano Raúl Pardo-Geijo Ruiz, admitió haber imitado la firma del primer teniente de alcalde de la misma corporación, Miguel Romero, una de las copias, debido a que este no se encontraba esos días en el Ayuntamiento y porque nadie le advirtió de que no debía hacerlo, pensando ella que como era también concejala nada lo impedía. No obstante, añadió, no se cometió ilegalidad alguna, porque el documento no llegó a entrar en el tráfico jurídico.

Este caso lleva tiempo en los tribunales y ahora la Audiencia Provincial de Murcia lo ha archivado definitivamente, como ya lo hizo el año pasado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Cieza. Romero recurrió, pero el tribunal no le da la razón.

Lo que firmó la edil, se detalla en el auto, fue "un documento en el que se producía la ‘comunicación de la prórroga contrato eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción’ a la entidad que correspondiera el conocimiento de esa prórroga, en un contrato específico cuya prórroga no podía comunicar el alcalde de Fortuna, por tratarse de una prórroga trimestral, acordada el 5 de marzo de 2017 hasta el 4 de junio de 2017, relativa a un trabajador eventual que era primo de ese regidor municipal, de modo que debía de ser firmado por el primer teniente de alcalde (Romero), el cual se hallaba de baja laboral y sin, por ende, acudir a las dependencias del ente municipal".

Dice el auto de la Audiencia que "el contenido jurídicolaboral de ese documento es absolutamente real, y se llevara (por necesitarla el mismo para la entidad a través de la cual estuviera prestando esos servicios a través de determinadas ayudas públicas para personas con riesgo de exclusión social, o bien para él mismo, para tener una prueba documental de la continuidad de su prestación de servicios laborales) o no una copia de las cuatro sobre las que se extendía esa comunicación el referido trabajador, resulta finalmente indiferente (sin que por ello sea precisa la realización de diligencia de instrucción adición alguna como la instada en el escrito de recurso), pues no hay realidad social, jurídica o empresarial que vaya a ser afectada en cuanto a su veracidad (y es que, se insiste, el contrato es de contenido real en cuanto al detalle de esa prórroga, plazos, tiempo de la misma y demás) en cuanto a la efectiva existencia de esa realidad, que no era otra que la comunicación de que un contrato se había prorrogado efectivamente, y que, por ende, del 5 de marzo de 2017 al 4 de junio de 2017, el empleado estaba prestando esos servicios para el Ayuntamiento de Fortuna, en virtud de la prórroga del periodo inicial de su contratación, de modo que se debe de estar sin más a la desestimación del recurso de apelación formulado".