Un hombre que desea restablecer una relación normal con su hijo, que fue incapacitado como consecuencia de las graves lesiones que le produjo un accidente de tráfico, tendrá que acreditar que se ha implicado en su cuidado y que ha aprendido las necesidades que tiene éste para combatir sus limitaciones.

Así se recoge en la sentencia dictada en octubre de 2018 por un juzgado de primera instancia de Yecla (Murcia) que ha sido confirmada ahora por la Audiencia Provincial al desestimar los recursos que presentaron los dos progenitores, que se hayan enfrentados también por la gestión de los 1,3 millones de euros que el hijo recibió de indemnización.

La resolución judicial añadía que, si es preciso, el padre debe entrar en contacto con el facultativo que atiende al accidentado para, de esa forma, informarse de cómo mejorar la situación y afrontar las carencias que padece aquel por las secuelas que le han quedado del suceso.

El fallo también refleja que, si el joven mantiene su actitud de no admitir sus visitas, lo que debe hacer el padre es implicarse en las terapias y tratamientos médicos que recibe, de lo que hasta ahora se ocupan la madre y la hermana, y hacerlo de forma progresiva, hasta que aquel admita el acercamiento con él.

La sentencia, ahora confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, dispuso igualmente que la madre continuaría ostentando la guarda y custodia y la gestión de su patrimonio, sin perjuicio de rendir cuentas al padre para que este pueda ejercer un control de las mismas.

En cuanto a las visitas, se establecía un régimen progresivo a favor del padre, indicándose que las mismas se llevarían a cabo en presencia de la madre o de otra persona de confianza del incapaz.

En su recurso, que no ha prosperado, la madre planteó, entre otras peticiones, que se le asignara a ella en exclusiva la patria potestad y el establecimiento de un limitado régimen de visitas a favor del padre.

Por su parte, el progenitor, que negó que se hubiera despreocupado del hijo y que acusó a su ex mujer y a la hija de ambos de haber puesto obstáculos a la relación con el accidentado, solicitó al juez que se limitara a 3.500 euros la cantidad que la ex pareja podía utilizar cada mes en las atenciones derivadas de las necesidades del hijo.

La Audiencia Provincial, ha rechazado también su apelación que el régimen establecido por el juzgado en la sentencia apelada ha funcionado de forma correcta, por lo que es aconsejable que el mismo sea mantenido.

El fallo añade que el apelante, a través de la rendición de cuentas fijado en la misma, puede ejercitar su derecho de control de los gastos.