La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha confirmado la multa de 30.840 euros que la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) impuso al ayuntamiento de Lorca por un vertido ilegal de las industrias del curtido, aunque rebaja de 10.600 euros a 9.250 la indemnización que deberá abonar por los daños producidos al medio ambiente.

La resolución del órgano de cuenca, dictada en junio de 2017, declaró acreditado que el vertido sancionado, hecho a la Rambla de Caravaca, incumplió las condiciones que se impusieron cuando se concedió la oportuna autorización.

El consistorio lorquino expuso en su recurso, entre otras consideraciones, que no era responsable del vertido, que se había infringido el principio de presunción de inocencia y, también, el principio de proporcionalidad.

Igualmente alegó que el procedimiento sancionador debía ser declarado nulo por haber omitido los trámites legalmente establecidos.

La Sala de lo Contencioso, al desestimar el recurso, con la modificación apuntada en cuanto a la disminución en el importe de los daños, dice que el ayuntamiento de Lorca sí es responsable de ese vertido, ya que fue el consistorio el que recibió la autorización para el vertido de la estación depuradora de la industria del curtido, con determinadas condiciones.

Y añade que, por ello, estaba obligado a vigilar el cumplimiento de los condicionamientos impuestos.