El ayuntamiento de Torre Pacheco tendrá que abonar a los vecinos de una urbanización del plan parcial Mar Menor II, promovido por Polaris World Real Estate, los 917.800 euros que pagaron a lo largo de varios años por los gastos del alumbrado público exterior y los servicios de recogida de basura y limpieza viaria.

Así se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), que desestima el recurso que el consistorio pachequero presentó contra la resolución del juzgado de lo Contencioso de Cartagena al que correspondió la demanda vecinal.

El juzgado, en la sentencia que ahora encuentra el respaldo del TSJRM, estimó parcialmente la demanda y condenó al ayuntamiento a que "de forma inmediata" pagara a los vecinos lo que estos habían abonado por los servicios citados.

Y añadía que a los 917.800 euros habría que añadir las cantidades que por los mismos conceptos hubieran pagado desde la fecha de presentación de la demanda.

Por el contrario, la sentencia desestimó la petición de los demandantes, que solicitaron que se declarara la recepción de las obras de urbanización de forma definitiva, al considerar el juez que la misma se había producido de forma tácita tiempo atrás.

El ayuntamiento planteó en su recurso ante el TSJRM que la reclamación debía haberse hecho contra la empresa promotora, y no contra el consistorio, por lo que la demanda nunca debió haber sido estimada.

Además alegó que ninguna responsabilidad le cabía porque no había recepcionado las obras de urbanización, para añadir que era obligado haber recabado un dictamen al Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) sobre la cuestión debatida.

Afirma la Sala que el juzgado de lo Contencioso expuso en su resolución que no se entendía la actitud del ayuntamiento de no acudir a la ejecución subsidiaria de las obras, lo que le resultaba fácil ya que podía haber ejecutado los avales que tenía en su poder.

La sentencia critica esa dejación municipal y señala que "lo que no es exigible es que los terceros adquirentes se vean obligados a suplir esa inactividad, que es lo sucedido en este caso, asumiendo incluso gastos que corresponden a servicios públicos". Al rechazar el recurso, la Sala condena al consistorio al pago de las costas.