La compañía aseguradora de un local de comidas tendrá que abonar 6.250 euros de indemnización a la clienta de un local de comidas por las lesiones que se produjo cuando se encontraba en el mismo y sufrió una caída al pisar una sustancia resbaladiza que había en el suelo.

Así los dispone una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que estima el recurso que la accidentada presentó contra la emitida por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de San Javier, que rechazó su demanda.

La sentencia indica que el juzgado no puso en duda la existencia de la caída, pero sí la sustancia que supuestamente había derramada en el suelo y que habría sido la causante del percance.

También dudó sobre el lugar exacto en que se produjo la caída, por lo que finalmente desestimó la reclamación.

Frente a esa valoración de las pruebas aportadas al juicio, el tribunal de la Audiencia Provincial señala que no puede exigirse en casos como este que conste la concreta sustancia que había en el suelo y que, en su caso, habría provocado la caída.

Y añade que la prueba practicada en la vista oral es suficiente para tener por acreditado el hecho determinante de la culpa de la empresa asegurada.

"Si se produjo la caída, comenta la sala, al menos es probable que hubiera algo en el suelo que la provocara", a lo que hay que unir la declaración de los testigos, que aseguraron que en el suelo había restos de comida o alguna sustancia grasienta.