Los padres de una joven de 27 años que falleció por un exceso de potasio en la sangre que derivó en una parada cardiaca tres horas después de recibir el alta en el hospital Rafael Méndez de Lorca tienen derecho a recibir una indemnización de 175.500 euros, ya que debió haber sido hospitalizada debido al riesgo que corría.

Así se recoge en el dictamen que, a instancias de la Consejería de Salud del gobierno murciano, ha emitido el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), en el que se indica que la administración debe asumir la responsabilidad patrimonial de lo ocurrido al no haber funcionado los servicios sanitarios como tenían que haberlo hecho.

Afirma el informe que debido al exceso de potasio que presentaba, que se elevaba a 7,7, la paciente debió quedar ingresada en el hospital, y monitorizada, como señaló la Inspección Médica.

En su reclamación, los padres señalaron que su hija fue atendida en su domicilio por los servicios del 061 al haber presentado una pérdida de conocimiento, recomendándole su traslado al centro hospitalario, lo que así se hizo.

Tras diagnosticarle una crisis de ansiedad y la hiperpotasemia se le dio el alta y regresó a su casa, donde tres horas después fallecía por una parada cardiorrespiratoria.

El instructor del expediente incoado en el Servicio Murciano de Salud (SMS) tras la reclamación de los padres propuso estimar la demanda, al considerar que las posibilidades de recuperación de la joven habrían sido mayores de haber quedado hospitalizada y monitorizada.

Así mismo propuso que cada uno de los progenitores fuera indemnizado con 38.300 euros.

El CJRM comenta que se produjo un alta indebida, ya que la paciente debía haber permanecido en el hospital hasta que su situación quedara regularizada.

No sirve de justificación, añade, que la hija de los reclamantes dijera a la facultativa que la atendió que era enfermera y que conocía los riesgos del exceso de potasio en la sangre, para pedirle a continuación el alta. En esa situación, la doctora debió dejar constancia por escrito de la advertencia del peligro que asumía y de que aquella lo aceptaba en uso de su autonomía personal.