Una mujer que resultó accidentada al romperse la mesa del paritorio del hospital en el momento en que daba a luz no tiene derecho a percibir la indemnización que reclamó por daños morales por habérsele privado del contacto con el bebé en el primer día de la vida de este, ya que tuvo que permanecer en observación por las heridas sufridas.

Esa es la conclusión a la que se llega en el dictamen que, a instancias de la Consejería de Salud del gobierno murciano, ha emitido el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), en el que se indica que esos daños morales en base a los cuales la parturienta reclamó la indemnización que se considerara pertinente no han sido probados.

El informe indica que el percance se produjo en el Hospital Comarcal del Noroeste, en Caravaca de la Cruz en noviembre de 2016, cuando la mesa del paritorio vino a romperse en pleno parto, lo que provocó que la mujer cayera al suelo.

La misma quedó inconsciente al golpearse la cabeza contra el suelo, además de sufrir lesiones en las piernas y en la cadera.

En su reclamación, expuso que tenía derecho a ser indemnizada por los daños morales que supuso para ella el no poder estar junto al recién nacido en su primer día de vida, ya que tuvo que tuvo que permanecer en observación para comprobar cómo evolucionaban las heridas que sufrió, ajenas al parto, que finalmente pudo acabar con normalidad.

El dictamen del CJRM dice que al expediente instruido en el Servicio Murciano de Salud (SMS) fue incorporado un dictamen de la supervisora del paritorio, que relató el incidente, que terminó con la parturienta en el suelo, así como las actuaciones urgentes puestas en marcha para continuar con el alumbramiento.

También fue incorporado un informe del ingeniero técnico industrial del área de salud a la que pertenece el hospital, que aseguró que la rotura de la mesa del paritorio pudo ser debida a la existencia de microfisuras internas imposibles de detectar con anterioridad.

El instructor del expediente incoado en el SMS propuso indemnizar a la reclamante con 255 euros por las lesiones que padeció, pero el CJRM indica en su dictamen que no procede abonar cantidad alguna por ese concepto, ya que la accidentada no reclamó cantidad alguna por las mismas.

En cuanto a los daños morales, por los que sí reclamó, tampoco procede, ya que, comenta este órgano consultivo, los mismos no han sido probados.

Y añade que, en contra de lo afirmado por la demandante, aquel primer día de su bebé sí pudo estar en contacto con él, ya que le fue llevado al lugar donde se reponía de las heridas para que pudiera amamantarlo.