La sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia respalda la decisión de la Comunidad Autónoma que exigió a un damnificado por los terremotos de 2011 la devolución de los 8.000 euros que había recibido como subvención al no haber justificado la inversión. La sentencia desestima el recurso que presentó el afectado, quien había reclamado la caducidad del procedimiento de reintegro abierto contra él. La sentencia estima, no obstante, la parte del recurso referido a los intereses.

Según la portavoz de la plataforma de afectados por la devolución de las ayudas, Gloria Martín, «se trata de un caso en el que el damnificado devolvió el dinero cuando se lo pidió la Comunidad Autónoma sin haberse sometido al proceso que han seguido otros afectados con el mismo problema».

Según Martín, «este caso en concreto no tiene nada que ver con los que la plataforma ha planteado ante la justicia». Y es que «en este caso concreto, el afectado devolvió voluntariamente la ayuda recibida» y recuerda que «cuando prestaban asesoramiento en la oficina del terremoto los afectados se acercaban hasta allí a mostrar las cartas que habían recibido para que procedieran a la justificación de las ayudas y les decían que no había solución y que había que pagar y devolver el dinero y de aquellos polvos estos lodos». Desde la plataforma de afectados por la devolución de las ayudas, «hemos denunciado siempre esa situación».

Martín afirma que «una vez que el afectado, voluntariamente, renuncia a la ayuda y devuelve el dinero, a partir de ahí no le queda nada a qué aferrarse desde el punto de vista judicial y no puede seguir defendiendo sus derechos a través de la justicia».

Las personas adscritas a la plataforma, «han estado peleando hasta el final, interponiendo recursos y alegaciones a cada notificación que recibían por parte de la consejería de fomento e infraestructuras y eso les abre el camino para defender sus intereses en los tribunales». Martín recuerda que «los afectados no pueden afrontar el coste de un proceso judicial y de esa forma aprovechamos el capote que nos ha echado el alcalde, Fulgencio Gil, prestándose a sufragar el coste de los casos concretos que estamos utilizando como avanzadilla de todos los casos».

En el caso del damnificado al que obligan ahora a la devolución de los 8.000 euros, la Sala, recuerda que en diciembre de 2012, la entonces Consejería de Universidades, Empresa e Innovación le concedió la ayuda mientras que en mayo de 2015 fue requerido para que justificara el gasto, cuyo pago se había hecho en enero de 2013.

En julio de 2016 se dictó la orden de reintegro, que se elevaba, junto con los intereses, a la cantidad de 9.330 euros. Fue entonces cuando el interesado interpuso un recurso de reposición contra la liquidación de reintegro que fue desestimado.

Según la Sala , el afectado devolvió de forma voluntaria la ayuda, sin que hubiera sido requerido previamente para hacerlo, por lo que al no existir un expediente al respecto, no era posible que caducara. Lo que hizo la administración regional fue pedirle que justificada la inversión del dinero recibido y no abrirle el expediente de reintegro por lo que la caducidad no llegó a existir. El recurso referido a los intereses al señalar el TSJ que deberán liquidarse solo los correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del pago de la subvención y la fecha en la que presentó un escrito en el que pedía que le dijeran cómo tenía que devolver el dinero.