Tendrá que pagar 360 euros de multa más 450 de indemnización a su víctima. La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Lorca que condenó a una vigilante de seguridad de una discoteca de Águilas por golpear a una joven.

Los hechos que acabaron en los tribunales tuvieron lugar en verano de 2017, "cuando la denunciante se encontraba intentando entrar a la discoteca en compañía de una amiga". Entonces "los porteros de la discoteca se dirigen a su amiga y le prohíben el paso justificándolo en que iba bebida, haciendo extensiva esa indicación a la denunciante quien les pide la hoja de reclamación a lo que los porteros les dicen que se aparten y que saldrá una compañera con la hoja", detalla el relato de hechos probados.

Entonces "cuando salió la denunciada, vigilante de seguridad del establecimiento, se produjo un altercado en el que la denunciada golpeó con la defensa en el muslo de la denunciante causándole lesiones consistentes en hematomas en el tercio superior y tercio inferior del muslo izquierdo y de las que tardó 15 días en alcanzar la curación".

La vigilante recurrió. Ella niega los hechos, apela a la presunción de inocencia y destaca la falta de credibilidad de los testigos aportados por la parte acusadora.

Detalla la Audiencia, al rechazar el recurso, que "la denunciante no sólo refiere un desencuentro en la puerta de la discoteca, sino que precisa la persona que la golpeó (la vigilante de seguridad denunciada, quien lo hizo con una porra o defensa), y ese desencuentro es admitido por la denunciada y por sus dos compañeros (aunque negando todos ellos que hubiera agresión)".

"Pero esa agresión no sólo descansaría en la declaración de la denunciante, sino en los testimonios de sus dos amigas, en el parte médico de asistencia obtenido poco tiempo después de producido el acontecimiento, en la denuncia formulada escasas horas después ante la Guardia Civil, y en el tipo de lesiones que presentaría la denunciante, compatibles con una agresión utilizando una defensa o porra, tal y como se evidencia con las fotografías aportadas, coincidentes con lo reflejado en el parte de asistencia médica", prosigue el documento judicial.

"Por lo tanto, la versión inculpatoria atiende a prueba válida, eficaz, persuasiva, plural y de claro matiz incriminatorio, sin que se vislumbren motivos espurios por parte de la denunciante (no se ha justificado que hubiera un conocimiento previo o una animadversión de la denunciante hacia la denunciada, al margen del suceso denunciado), y la prueba personal inculpatoria desplegada se ve corroborada con elementos objetivos (vestigios lesivos que un profesional ha apreciado escasos momentos después, perfectamente compatibles con el tipo de agresión denunciada y objeto utilizado para la misma), lo cual refuerza la capacidad convictiva de la prueba personal inculpatoria desarrollada en la vista oral", manifiesta el tribunal.

La sentencia ahora es firme y contra ella no cabe recurso.