Fueron los sanitarios los que dieron la voz de alarma a la Guardia Civil: había llegado al centro de salud una mujer con signos evidentes de haber sufrido una agresión. Cuando los agentes se desplazaron al lugar, y se entrevistaron con la víctima, ella relató lo que le había pasado, que se lo había dicho, aseguró, su ex.

El hombre había ido a su casa. Según se lee en la resolución judicial, ella al principio había sido reticente pero que al final lo había dejado entrar; una vez dentro del domicilio, él le propuso retornar la relación sentimental y, al negarse ella y pedirle que se marchara, "él le arrancó el vestido y le bajó las bragas". Entonces, presuntamente, la penetró, la sometió a vejaciones, llegó a morderle en el labio, a escupirle en la boca y a apretarle fuerte por el cuello, no pudiendo ella casi respirar". La víctima pudo escapar, llamó a su actual novio y a su padre y la acompañaron al centro de salud.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Caravaca de la Cruz acordó la prisión provisional, comunicada y sin fianza, para este individuo, que ha recurrido. La Audiencia Provincial no le da la razón y ordena que siga en la cárcel, dada la gravedad de lo que se le acusa y los indicios que hay en su contra.

La defensa del individuo opina que "no concurren indicios racionales sobre su participación en los hechos objeto de investigación", y matiza que "a lo sumo, en un delito de malos tratos cuya pena ronda de seis meses a un año de prisión".

Añade que "no concurre riesgo de reiteración delictiva, y para el supuesto de que se entendiera que sí, la integridad de la víctima se podría salvaguardar con otras medidas cautelares menos gravosas (alejamiento, prohibición de comunicación..)". Además, el sospechoso "tiene intención de reincorporarse al mercado laboral en el municipio de Murcia, y carece de antecedentes penales".

También cree la defensa de este individuo que "no existe riesgo de destrucción o alteración de las pruebas, toda vez que tan solo falta el resultado de las pruebas biológicas" y que "la denuncia interpuesta está rodeada de móviles espurios de resentimiento y venganza, derivados del hecho de que él decidió terminar la relación sentimental por haber abortado, y no estar conforme". "La denunciante y los testigos incurren en numerosas contradicciones", espeta.

Al desestimar el recurso, la Audiencia entiende que "en el caso que nos ocupa, atendidas los datos que obran en la causa, existen marcadores ciertos (gravedad de los hechos) que indican que la modificación de la medida podría frustrar la finalidad protectora de la víctima, que fue la que en su día tuvo en cuenta el juez instructor para decretar la prisión provisional comunicada y sin fianza".

De esta manera, la víctima "declaró que con anterioridad él no paraba de acosarla porque no aceptaba que ella tuviera una nueva relación, que había sufrido amenazas e insultos, e incluso en febrero de 2018 otra agresión sexual que provocó que ella quedara embarazada y abortara".

"Además, habiendo sido reconocida la perjudicada en el Instituto de Medida Legal por especialistas en materia de violencia de género para determinar posibles malos tratos habituales, éstos concluyeron que su situación era compatible con un cuadro de malos tratos habituales, existiendo un riesgo alto para la víctima dada la fuerte dependencia emocional que presentaba con el procesado", detalla la Sala.

"En conclusión, el mantenimiento de la medida, por tanto, sigue reputándose, en este estado del procedimiento idóneo, necesario y proporcional, en los términos que reclama nuestra Jurisprudencia Constitucional", asevera la Audiencia.