La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a un sargento de la Policía Local de Caravaca que había anulado 39 multas de tráfico contra él y familiares al considerar que, en contra de lo que concluyó la Audiencia de Murcia, fue lícita la denuncia presentada por dos concejales contra él.

Los hechos probados recogen que el acusado, que se encargaba de la instrucción de los expedientes sancionadores por multa de tráfico de la Policía y del estacionamiento regulado, aprovechó esa condición y anuló 39 sanciones impuestas a él mismo, sus familiares o amigos, en el periodo comprendido entre marzo y septiembre de 2013, unas veces sin trámites y otras veces aceptando alegaciones inexistentes.

Según los mismos hechos probados, lo hacía accionando con sus claves personales los comandos del programa informático del Ayuntamiento al que tenía acceso para realizar su función instructora. La denuncia estaba basada en una información anónima que dio origen a la investigación y ahora el tribunal estima los recursos de casación planteados por los concejales y ordena que los mismos magistrados de la Audiencia Provincial de Murcia que dictaron la sentencia recurrida, «analicen el material probatorio y dicten de nuevo sentencia». La Sala subraya que la sentencia recurrida infringió el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, al proporcionar «un irrazonable discurso argumental». Añade que ello lleva como consecuencia la nulidad del fallo dictado y la devolución a los jueces de instancia del caso.