La última investigación por corrupción en Caravaca de la Cruz está a punto de ser archivada, tras admitir la sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia, el recurso interpuesto por la investigada María Isabel García (abogada de ACAL). Se instruye una pieza separada del caso El Roblecillo. Tras encontrar la UCO indicios de falsedad documentar en el envío de varios correos electrónicos.

Según el escrito de apelación que ha estimado el presidente Juan del Olmo y las magistradas Ana María Martínez y María Antonio Martínez, en la declaración de la abogada de ACAL, asistida por el letrado Raúl Pardo Geijo, «el plazo para acordar diligencias de instrucción habría expirado». El mismo recurso también incide en que las diligencias previas fueron el 5 de abril de 2016, siendo declarada como compleja la causa por auto del 6 de junio de 2016, por lo que el plazo de dieciocho meses, que tiene como máximo el juzgado para realizar la instrucción si no se solicita ninguna ampliación más, concluiría el 5 de octubre de 2017. Al ser la providencia de 17 de octubre de 2017, donde se acordaba la declaración de la abogada, queda fuera de plazo.

A la apelación de la abogada de ACAL se adhirieron el exregidor Domingo Aranda y los exediles Amador López y Carmen Ruiz. También están investigados un técnico del consistorio y el secretario municipal de aquella época.

«Novedosa regulación»

«Novedosa regulación»Ante los casos que se están archivando por el incumplimiento que establece la Ley 41/2015 de modificación de la Le y de Enjuiciamiento Criminal, el propio auto recuerda que «para explicar la novedosa regulación legal, se sustituye el exiguo e inoperante plazo de un mes, por plazos máximos realistas cuyo transcurso si provoca consecuencias procesales. Se distinguen los asuntos sencillos de los complejos, correspondiendo su calificación inicial al órgano instructor». Además añade el auto que «se prevé la posibilidad de la prórroga de estos últimos a instancia del Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad».

En las conclusiones, la sección tercera pone de manifiesto que no se solicitó prorroga y que las diligencias realizadas fuera de plazo, «no eran simples diligencias instructoras, ni siquiera las testificales, sino declaraciones como investigadas las personas reflejadas desde un principio». Una vez enviado el escrito de apelación al Juzgado número 3 de Caravaca, será su letrada quien decida la posibilidad de reapertura o por el contrario el sobreseimiento provisional, quedando así archivado todo el caso de El Roblecillo, sin que se llegara a la apertura de juicio oral.