El comprador de una embarcación de Águilas tiene derecho a ser indemnizado por la vendedora con 2.700 euros, ya que la embarcación tenía un vicio oculto que podía haberla puesto en riesgo de no ser advertida a tiempo. Así se dispone en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que estima en parte el recurso que el perjudicado presentó contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Lorca, que rechazó su demanda y lo condenó al pago de las costas del proceso. El punto esencial -añade- es determinar el estado de una de las piezas, ya que para el tribunal, «existía una picadura en superficie que estaba perforándose y que podía producir la entrada de agua en el interior de la embarcación; se trataba de un daño de evolución futura, que no podía ser detectado cuando se navegaba».

«El mal estado de la pieza -comenta la Sala- fue admitido por ambos peritos, y supone un vicio oculto grave, que podría haber dado lugar a la pérdida del barco de no haber sido detectado a tiempo».

Señala así mismo que no pudo ser apreciado en el momento de hacerse la operación, ya que el barco solo fue sacado del agua para su traslado desde el puerto de Águilas, en el que se hallaba atracado, hasta el de Villajoyosa (Alicante).