Una mujer no podrá comunicarse ni acercarse a menos de 300 metros del lugar en que se encuentre su hijo, de doce años de edad, al existir indicios de que lo maltrata de forma asidua, según se dispone en el auto dictado por un Juzgado de Instrucción de Molina de Segura que ha sido confirmado por la Audiencia Provincial.

La resolución de la Audiencia, que desestima el recurso que presentó la madre contra esa medida cautelar acordada para proteger al menor, coincide con el Juzgado en que tanto el informe médico aportado a las diligencias como las declaraciones hechas por los familiares más cercanos del pequeño, especialmente, una tía y un abuelo, acreditan el maltrato.

Y añade que el mismo no se produce de forma aislada, sino que el niño lo sufre "con cierta habitualidad".

El tribunal, que tiene como ponente a la magistrada Concepción Roig, dice que la medida acordada de manera cautelar está justificada no solo porque con ella se trata de evitar que los hechos se repitan, sino, también, que la denunciada pueda influir sobre su hijo mientras no se celebra el juicio contra ella.

En su recurso, la denunciada pidió el levantamiento de la prohibición al señalar que el auto recurrido ni señalaba los indicios fundados que puedan existir de la comisión de un delito ni mencionaba la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiriera la adopción de medidas de protección.

Además, alegó que tiene otros cuatro hijos a su cargo, también menores de edad, por lo que de mantenerse la prohibición de acercamiento tendría que abandonar el hogar, junto con aquellos.

Sobre los indicios de malos tratos, el tribunal dice que una hermana de la denunciada ha declarado que es frecuente que esta pegue a sus hijos, y en el mismo sentido se ha pronunciado un abuelo de estos.

También indica que el parte médico aportado a las actuaciones, emitido en octubre de 2017, refleja que el chico sufrió policontusiones en cuello, pierna izquierda y ojo, "lesiones que se corresponden con el relato de hechos manifestado por el menor, sin que la apelante haya cuestionado las mismas".

El tribunal, finalmente, considera que la medida es proporcionada y está ajustada a la situación, ya que con la misma se trata de generar un círculo de tranquilidad y seguridad para la víctima, sin perjuicio de que pueda ser modificada cuando avance la instrucción del caso y las circunstancias lo aconsejen.