El Ayuntamiento de San Javier deberá incoar de forma inmediata un expediente para demoler un edificio de Santiago de la Ribera cuya construcción autorizó sobre un solar destinado a zona verde o aparcamiento, una licencia de obras cuya nulidad ya había sido declarada nula por los tribunales.

Así lo sentencia la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia al estimar en parte el recurso de un vecino. El juzgado de lo Contencioso de Cartagena, al que correspondió su demanda, declaró que no era competente para resolver sin trámite administrativo previo si la obra litigiosa era legalizable o no.

Y añadía que el momento para conocer del asunto llegaría cuando se hubiera tramitado y resuelto ese trámite de restablecimiento de la legalidad, con expediente de declaración de legalización o de imposible legalización, y si alguna de las partes implicadas discrepaba y recurría.

El apelante señaló que la sentencia contra la que recurría era incongruente, ya que si los hechos se consideraban probados, era inexorable que se estimara su recurso y se entrara al fondo del asunto para conseguir el restablecimiento de la legalidad urbanística, como había pedido.

La sala dice al estimar parcialmente su recurso que ''la demolición es necesaria para la reposición de las cosas a su estado originario y solo puede ser acordada tras tramitar el oportuno incidente en el que se harán las preceptivas comunicaciones a los interesados, por lo que la sentencia debió condenar al Ayuntamiento a hacerlo para restaurar la legalidad urbanística vulnerada'', como hace ahora el TSJRM.