La tesis del ciezano José Eduardo Illueca ha sido reconocida en los Premios a la Investigación 2018 que entrega la Real Academia de Doctores de España. Premiada en la sección de Ciencias Jurídicas bajo el título 'La iniciativa popular como ejercicio del derecho fundamental a la participación política. Realidades y posibilidades', Illueca reconoce en su estudio que las reformas en la Constitución española son «urgentes», ya que «ha disminuido su importancia como instrumento de cohesión de una sociedad que marca y limita al poder político».

¿Qué ha significado en su carrera el premio de la Real Academia de Doctores de España?

En primer lugar, es una grata sorpresa. Aunque era consciente del trabajo realizado con la tesis, de alguna forma, de su valor, no esperaba que pudiese obtener un galardón tan importante, con tanta competencia entre investigaciones todas de primera calidad; aunque, naturalmente, desde el momento en que concurres a un certamen de estas características sueñas con que algo como esto pueda ocurrir. En segundo lugar, es una satisfacción enorme, que remunera con creces el esfuerzo de varios años de estudio. Además, aunque formalmente yo sea el galardonado, este premio también pertenece a otras personas, sin cuya presencia constante no hubiese sido posible llevar a buen puerto la investigación: mi familia, con especial gratitud hacia María Jesús, mi compañera y estímulo permanente, mi director, Jorge Alguacil, y mi codirector, Miguel Presno; mi reconocimiento a todos ellos no alcanza a compensar lo que me han dado. El premio de la Real Academia supone un espaldarazo y una inyección de ilusión, que me empujará seguramente a abordar nuevos retos.

¿Podría hacernos un breve resumen de su tesis?

El tema de esta tesis es el derecho a la participación política directa y, en concreto, su ejercicio a través de la iniciativa popular, que en España está reconocida en todos los ámbitos territoriales (estatal, autonómico y municipal). El objeto central de la investigación ha sido el análisis de la regulación constitucional y legal de esta figura participativa para, a partir de dicho análisis, formular un diagnóstico crítico y articular propuestas de reforma. Además, hemos entendido que era conveniente incorporar, como enfoques complementarios, la óptica histórico-constitucional y la del Derecho comparado, con el fin de enriquecerla y aportar solidez a sus conclusiones. En la perspectiva histórica se han estudiado los debates sobre la participación política directa en tres procesos constituyentes del siglo XX: los españoles de 1931 y 1977-78 y el italiano de 1946-47; en la comparada, se ha analizado la presencia de las iniciativas populares en Suiza, en Estados Unidos, en la UE y, con menor profundidad, en los países de América Latina.

¿Cuáles son los objetivos principales de la investigación?

Un aspecto importante es la necesidad de sustituir la clásica contraposición entre democracia directa y representativa por una nueva y distinta contraposición, entre un modelo de democracia elitista, hoy generalizado, y otro de democracia participativa, en gran parte por construir y en el que adquieren pleno sentido las instituciones de participación política directa y, en concreto, las iniciativas populares. Se ha estudiado también la regulación de las iniciativas populares en los ordenamientos autonómicos, un ámbito en el que se han registrado importantes novedades en los últimos años, especialmente en Cataluña, País Vasco y Valencia, que podrían impulsar la revisión de las leyes en otros territorios, o incluso inspirar reformas de la ley orgánica estatal. Por último, se trazan las líneas básicas para una posible reforma constitucional en materia de participación política directa en la que estarían llamados a jugar un papel central los mecanismos de iniciativa popular, lo que podría contribuir bastante a una relegitimación del sistema político cada vez más necesaria.

¿Qué es exactamente y qué derroteros sigue la iniciativa popular?

Hablamos de 'iniciativa popular' cuando el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos un derecho de participación política que les otorga la facultad de impulsar la acción del poder político mediante un proceso garantista de recogida de firmas o apoyos.

En una hipotética reforma de la Constitución española, ¿cabe la incorporación de las iniciativas populares?

Desde luego. La Constitución española es la menos reformada de todo su entorno jurídico-político, lo que constituye un problema gravísimo, que le ha llevado a perder normatividad y ha disminuido su importancia como instrumento de cohesión de una sociedad que enmarca y limita al poder político. De hecho, corre el riesgo de verse reducida a mero símbolo, cuando no abandera determinadas opciones políticas que la esgrimen frente a otras, lo que en mi opinión supondría casi su final. Las reformas son urgentes, pero la situación a la que se ha llegado las hace más difíciles de día en día. Una hipotética reforma de la Constitución, en mi opinión, debería resolver al menos tres cuestiones esenciales: la falta de normatividad de una parte importante de la Constitución social; el desmoronamiento de la Constitución territorial, en un proceso de degradación acelerada que comienza con la sentencia del TC que declara en parte inconstitucional el Estatuto de Cataluña; y la necesaria profundización democrática, y aquí tendría cabida una constitucionalización más avanzada de la participación política directa y de las iniciativas populares.