El extinto Banco Popular -que fue adquirido por Banco Santander- deberá abonar al ayuntamiento de Las Torres de Cotillas (Murcia) 3,9 millones de euros como avalista de un convenio urbanístico firmado en 2007 con la empresa Proyectos y Desarrollos Urfesan que no llegó a ejecutarse.

Así se dispone en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia que estima el recurso que el consistorio presentó contra la dictada por un Juzgado número Cinco de esta ciudad que dio la razón a la empresa al asegurar que cuando aquel instó la ejecución del aval lo hizo fuera de plazo.

Señala el TSJ que el Juzgado de lo Contencioso al que correspondió el recurso presentado por la citada empresa lo estimó y, en consecuencia, dejó sin efecto los requerimientos hechos por el ayuntamiento al banco para que procediera al ingreso de los 3,9 millones de euros avalados.

En la demanda planteada por Proyectos y Desarrollos Urfesan se hizo constar que el aval había perdido su vigencia cuando se hizo el requerimiento de pago y que este no podía hacerse de plano sino que debía tramitarse el correspondiente procedimiento, con intervención y audiencia del avalista, para que este pudiera hacer las alegaciones que considerara oportunas.

El TSJ, al estimar el recurso presentado por el consistorio, indica que en documento en el que se recogía la prestación del aval se indicaba que el mismo estaría en vigor hasta que el ayuntamiento de Las Torres de Cotillas o quien en su nombre resultara habilitado legalmente para ello autorizara su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la legislación complementaria.

Y se añadía que esa garantía sería por dos años, "contados desde la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana, entonces en tramitación o mediante la presentación por la compañía avalada del documento recibo o carta de pago que acredite haber cumplido con la obligación de abono de los importes garantizados".

"En el presente caso -comenta la Sala- no consta dicha cancelación o acuerdo de devolución, ni que el banco la instara si consideraba que procedía, por tanto en la fecha en que se ejecutó el aval, el mismo no había sido cancelado, ni devuelto, ya que seguía inscrito en el Registro Especial de Avales, por lo que, frente a lo razonado en la sentencia recurrida, se encontraba plenamente vigente".