La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha estimado un recurso presentado por el Ayuntamiento de Mula y ha declarado que actuó de acuerdo a la ley en la adjudicación del concurso público que convocó hace unos años para las obras de restauración del convento de San Francisco, cuyo importe superaba los 2,2 millones de euros.

La sentencia revoca así la dictada por el Juzgado de lo Contencioso número Seis de Murcia, que condenó al consistorio al pago de 111.700 euros por los daños y perjuicios sufridos por una empresa que concurrió a la convocatoria y a la que no le fueron adjudicados los trabajos pese a que, según el juez, tenía mejor derecho que la adjudicataria.

El Juzgado, en la sentencia que ahora se deja sin efecto, estimó el recurso presentado por esta última empresa, Azuche 88, y condenó al Ayuntamiento a pagarle esa indemnización tras señalar que la adjudicación del contrato debió haberse hecho a la misma, y no a Lorquimur.

Los daños y perjuicios reclamados por la primera se basaron en que debido a la marcha que habían seguido las obras, resultaba imposible la retroacción del procedimiento administrativo del concurso, al estar realizadas ya las mismas.

Indicaba el juez que «la mesa de contratación había acogido una forma de valoración que desnaturalizó los términos de la licitación y que impidió que las ofertas pudieran ser descritas y presentadas de un modo diferente».

La Sala de lo Contencioso, al estimar el recurso municipal, comenta que el Juzgado analizó el informe pericial aportado por la parte demandante «dándolo por bueno sin un análisis pormenorizado de cada uno de los aspectos técnicos que aborda».

El tribunal dice que no pone en duda la objetividad e imparcialidad de dicho informe, «pero -añade- no es la que puede predicarse de los órganos técnicos de la administración o de sus funcionarios».