La concejala del grupo municipal de Izquierda Unida-Verdes y coordinadora de la plataforma de afectados por la devolución de las ayudas de los terremotos de 2011, Gloria Martín, denuncia que la Agencia Tributaria amenaza con embargar a los damnificados por los terremotos que devolvieron la ayuda durante los años 2012 y 2013.

Según la edil, «la liquidación de los intereses de demora debía realizarse en la misma resolución en que se acordó la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del periodo de cómputo de los intereses de demora y el porcentaje o porcentajes de interés de demora aplicados».

Los afectados, según Martín, recibieron autoliquidaciones alusivas en exclusiva al reintegro del principal y no de los intereses que quedaban pendientes en la revisión de los expedientes. Para la edil «resulta demencial que dicha revisión se produzca seis años después y que ahora las víctimas de los terremotos tengan que volver a exprimirse el bolsillo».

La concejala de Izquierda Unida-Verdes, recuerda que el artículo 66 de la Ley General Tributaria, establece que prescribe a los 4 años, el derecho de la administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. Dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que finalizó el plazo de pago en periodo voluntario.

Presentación de recursos

Martín anima a quienes se encuentren en esta situación a que presenten, en el plazo de un mes, recursos de reposición ante el Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva. Además, deberán solicitar la suspensión del pago hasta que se resuelva el recurso. En ese caso, deberán aportar garantía suficiente que asegure la deuda mediante un aval. Los afectados pueden acudir al despacho del grupo municipal de Izquierda Unida donde se les facilitará el modelo de recurso y asesoramiento que necesiten.

Martín alerta asimismo que el importe a embargar por parte de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia tiene limitaciones que no está cumpliendo. En ese sentido recuerda que de una cuenta que se usa para percibir el salario o la pensión, Hacienda no puede tocar la cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional que para 2018 se ha fijado en 735,90 euros.