La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por los concejales del grupo municipal de Calasparra Viva contra la sentencia del Juzgado que rechazó la demanda en la que acusaban al alcalde, el socialista José Vélez, de negarles información sobre un asunto del orden del día de un Pleno.

La sentencia indica que los ediles acudieron a los tribunales por la vía del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales y solicitaron que estos declararan que se había vulnerado el derecho de los ciudadanos a partir en los asuntos públicos bien directamente o a través de sus representantes. Igualmente expusieron que también se había restringido el derecho de los miembros de las corporaciones locales a obtener de los servicios de las mismas la información que obre en su poder y que sea necesaria para el ejercicio de su función representativa.

El Juzgado de lo Contencioso de Murcia al que correspondió su demanda acordó la desestimación de la misma al señalar que los concejales tenían a su disposición la documentación que podían considerar necesaria para el ejercicio de aquella función. Y añadía que tan era así que los documentos por los que se interesaban -referidos a una promotora urbanística municipal- se encontraban a su disposición «en amplio horario», por lo que el Juzgado concluyó que no había existido la vulneración de derechos fundamentales alegada.

La Sala señala que si los ediles consideraron que les faltaba información para decidir sobre ese punto del orden del día, referido a facultar al alcalde, como presidente de la promotora municipal, para llevar a cabo determinadas actuaciones, lo que debieron haber hecho era acudir no a la vía de protección de derechos fundamentales, sino interponer un recurso contencioso ordinario. La sentencia, que condena a los apelantes al pago de las costas, concluye que «se debe confirmar la sentencia de instancia por sus propios fundamentos, por entender que no se les ha vulnerado su derecho».