La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que Caixabank presentó contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad que la condenó a entregar a los compradores de cuatro viviendas ubicadas en el fallido complejo de Trampolín Hills Golf Resort los 102.720 euros que los mismos entregaron como adelanto por las casas.

La sentencia confirma así la resolución recurrida, que declaró la responsabilidad de la entidad de ahorro demandada derivada de las pólizas de garantía suscritas con la citada empresa, promotora de una macrourbanización proyectada en el municipio murciano de Campos del Río y que finalmente no culminó.

El Juzgado rechazó los motivos de oposición planteados por Caixabank, que alegó que la acción había prescrito, la falta de validez de los ingresos al haber sido realizados en una cuenta corriente de la propia entidad bancaria que no reunía la nota de «cuenta especial» y la no concurrencia de la condición de comprador en uno de los adquirentes que la demandaron. Dice la sala de la Audiencia que en el recurso cuestionó exclusivamente lo referido a este comprador, ya que consideraba no tenía la condición de consumidor, ya que al haber adquirido dos viviendas, lo que pretendía era comerciar con las mismas.

Frente a esa argumentación, el tribunal, que tiene como ponente al magistrado Carlos Moreno Millán, indica que la condición de consumidor está probada, ya que una vivienda era para él, y la otra, para un hermano. La Sala desestima igualmente otro extremo del recurso, que achacó al demandante una actuación desleal por haber dejado pasar seis años hasta decidirse a presentar la reclamación por vía judicial.

Sobre ese extremo, dice la Audiencia Provincial de Murcia, remitiéndose a la sentencia apelada, que «el mero transcurso del tiempo no acredita esa situación, pues la constructora entró en concurso de acreedores, donde los demandantes aparecen como titulares de un crédito contra ella por el importe reclamado, y, además, se incoaron diligencias penales, sin que exista acreditación de su conclusión».

La sentencia concluye que no existió la alegada deslealtad, ya que el comprador de las dos viviendas «no hizo un abandono prolongado de su derecho, pues durante el tiempo transcurrido ha estado pendiente de otras posibles soluciones, dada la existencia de otros procedimientos: uno concursal y otro penal».