La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a dos hombres para los que el fiscal y la acusación particular reclamaron penas que sumaban 66 años de cárcel tras acusarles de un delito de agresión sexual, dos delitos de violación y un delito de detención ilegal que fueron denunciados por una joven vecina de Villena (Alicante) con la que habían estado en un local de ocio.

La sentencia señala que las contradicciones en que incurrió la denunciante durante la instrucción de la causa y en el juicio no permiten enervar la presunción de inocencia que ampara a los acusados, que siempre mantuvieron su inocencia y que no la forzaron a mantener las relaciones sexuales.

Igualmente, el tribunal, que tiene como ponente al magistrado Francisco Navarro, señala que no parece lógico que si realmente estaba detenida de forma ilegal por los acusados cuando ocurrieron los últimos hechos, ya en la vivienda de uno de ellos, ubicada en Jumilla, no pidiera ayuda a un vecino que se encontró en el edificio ni tampoco cuando, ya en la calle, coincidió con otras personas en el momento en que se disponía a volver a su domicilio.

El relato de hechos probados señala que la denunciante, dos amigas y los acusados acudieron el 22 de diciembre de 2013 a un local de ocio ubicado en Alicante, al que habían llegado procedentes de Villena. Con posterioridad, las dos amigas abandonaron el grupo, quedándose la denunciante sola con los denunciados, «que le ofrecieron la posibilidad de marcharse con ellos, a lo que accedió voluntariamente». En el coche propiedad de uno de ellos viajaron los tres hasta la vivienda de Jumilla que utilizaba uno de los primeros, donde, en dos momentos distintos, cada uno mantuvo relaciones sexuales con la joven. Mantenidas esas relaciones, y cuando ella se disponía a dirigirse a la estación de autobuses para regresar a su hogar, aceptó, tras hablar por teléfono con su hermano con el móvil de uno de ellos, la invitación de los acusados, que se ofrecieron a llevarla a su domicilio.

La sala considera que ninguno de los delitos quedaron probados en el juicio, ni los que habrían acontecido en la vivienda de Jumilla ni los que, según la denuncia, se produjeron en el interior del coche en el que hicieron el viaje desde Alicante hasta Jumilla.