El Juzgado de Instrucción número Tres de Lorca deberá reabrir la causa que archivó tras el accidente de tráfico ocurrido en la madrugada del dos de marzo de 2017 en la A-7, a la altura de Puerto Lumbreras, al chocar un camión cuyo conductor dio una cabezada contra un autobús que estaba aparcado en el arcén como consecuencia de una avería y que causó un muerto y varios heridos.

Así se dispone por la Audiencia Provincial de Murcia que estima el recurso que presentó el hijo de la mujer, una de las ocupantes del autobús, a la que no había dado tiempo a ponerse a salvo tras bajar del vehículo al quedar averiado.

Señala la resolución que el juez acordó el archivo de las actuaciones al considerar que no se trataba de ningún caso de imprudencia o menos grave, por lo que los perjudicados debían acudir a la vía civil.

El juez estuvo en el mismo lugar del accidente, para practicar la diligencia de levantamiento del cadáver, y por su propia inmediación llegó a la conclusión de que no existía imprudencia en ninguno de los conductores, por lo que no podía hacerse uso de la vía penal para enjuiciar lo ocurrido.

Sin embargo, el tribunal de la Audiencia llega a otra conclusión, y afirma que el cierre de las diligencias fue precipitado, ya que en las mismas aparecen indicios que pudieran conducir a la existencia de un delito leve, por lo que el caso debe ser reabierto para el total esclarecimiento de los hechos.

Recoge el auto que el conductor del autobús, que resultó herido grave en el choque, procedió a aparcarlo en el arcén al sufrir la avería, sin que pudiera evitar que una parte del mismo invadiera la calzada.

Por su parte, el conductor del camión tráiler, que declaró que se había quedado dormido, impactó contra aquel vehículo, cuyos pasajeros ya habían descendido del mismo.

Todos ellos se pusieron a salvo, salvo la mujer que resultó fallecida, que, por sus propias condiciones físicas no pudo salvar la valla de protección y quedarse fuera de la zona del impacto.

En su recurso, el hijo de la fallecida expuso que el conducir con falta de sueño, en referencia al chófer del camión tráiler, era una conducta grave que debía ser juzgada por la vía penal.

Afirma la Audiencia al darle la razón que un informe técnico aportado a las actuaciones judiciales expone que fueron causas inmediatas de lo ocurrido, por parte del conductor de este último vehículo, que el mismo iba al volante "sin mantener la atención permanente a la conducción, por somnolencia".

El auto de la Audiencia indica al juez de Instrucción de Lorca que una vez que incoe el proceso por un delito leve deberá citar "expresamente a la celebración del mismo al fiscal", que en su día se adhirió de forma parcial al recurso presentado por el hijo de la víctima mortal.