La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Lorca que le condenó a nueve meses de prisión y al pago de una indemnización de mil euros a una amiga por insertar en una página de contactos un anuncio en el que aquella ofrecía sus servicios sexuales.

La sentencia del Juzgado declaró probado que el 10 de noviembre de 2014, el acusado, con el fin de restringir la libertad personal de la chica, a la que conocía por haber pertenecido ambos al mismo grupo de amigos, insertó el anuncio en el que una supuesta "jovencita universitaria de 19 años de carita angelical y muy mimosa" se ofrecía a dar placer a quien quisiera contactar con ella.

La publicación de ese texto originó que a partir de entonces recibiera llamadas de hombres no identificados, a cualquier hora del día, y que le decían que estaban interesados en conocer los favores sexuales que se ofrecían en el mismo.

Por ello, presentó una denuncia en la Comisaría de Policía de Lorca, además de tener que cambiar el número de teléfono, para poner fin a la situación.

La sentencia, que ahora se ve ratificada por la Audiencia Provincial, recogía igualmente como probado que la titularidad de la dirección IP desde donde fue enviado el anuncio correspondía a una empresa ubicada en la diputación de La Hoya (Lorca), de la que es gerente un hermano del acusado.

Este, comentaba igualmente la sentencia, era estudiante y vivía con su familia en una vivienda ubicada en la misma población lorquina que está próxima a la empresa del hermano, "encontrándose aquel conectado a internet a través de un cable desde la vivienda al negocio".