El Ayuntamiento de San Javier debe contar lo antes posible con una planificación urbanística adecuada a las prescripciones de la ley del Suelo de la Región de 2015, con lo que se evitarían los problemas interpretativos que producen las Normas Subsidiarias, según se recomienda en un dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM).

Esa sugerencia se contiene en un informe emitido a instancias del propio consistorio, que preguntó a este órgano consultivo si una parcela del polígono de Veneziola, en La Manga del Mar Menor, podía ser destinada a los servicios de restauración. Dice el dictamen que la planificación urbanística del municipio sanjaviereño ya debió haberse adaptado a la ley del Suelo de 2001, sin que lo hiciera en su momento, por lo que las discrepancias interpretativas de las Normas Subsidiarias han continuado.

Al entrar en el fondo de la cuestión planteada por la Alcaldía, el CJRM comenta que «no se encuentra una habilitación legal para introducir limitaciones a la libertad de empresa, ni se aprecia una razón suficiente, ya sea de policía, urbanística, de orden público, de seguridad o de salubridad y sanidad que dé cobertura a una limitación que impida la instalación de bares y restaurante en todo el ámbito del suelo urbanizable terciario del municipio». Y ello es así, porque, se añade, esa limitación podría ser contraria a la Constitución española y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE).

El dictamen concluye que el epígrafe de las Normas Subsidiarias sometido a consulta «debe ser interpretado estrictamente» y concluye que «el alcance de la potestad de planificación impide mantener en el epígrafe de las Normas Subsidiaria de San Javier la interpretación literal y cerrada, ya que ello podría ser contrario a la libertad de empresa y podría atentar a la libertad de establecimiento de la UE».

Lo contrario supondría que, de manera generalizada, estaría prohibida la instalación de bares y restaurantes en todo el suelo ubicado en el término municipal que esté clasificado como urbanizable y tenga la calificación de uso terciario.