La Fiscalía delegada de Tráfico, única acusación en el caso del autobús siniestrado en Venta del Olivo en noviembre de 2014 y donde perdían la vida 14 vecinos del municipio de Bullas y 42 resultaban heridos de diversa consideración, ha solicitado para el conductor del autobús, Norberto V.G., vecino de Caravaca de la Cruz, una pena de cuatro años de prisión por la que se le atribuyen catorce delitos de homicidio y 42 delitos de lesiones, ambos por imprudencia grave, al considerar un exceso de velocidad y falta de atención por fatiga acumulada, según se deriva del escrito de calificación profesional presentado por el Ministerio Público ante el juez.

La acusación por parte de las 14 víctimas del accidente quedaba cerrada a finales de diciembre de 2014 cuando la aseguradora del autobús indemnizaba a los familiares de los fallecidos. Poco después se hacía lo mismo con los heridos. Dichas indemnizaciones se establecieron según el criterio de los Tribunales de Justicia y variable en cada uno de los afectados. En el caso de los heridos, los baremos se establecían según las lesiones de cada uno de los afectados.

Según explicaba el bufete que se hacía cargo de la causa de un gran número de familiares y afectados por el accidente, «las acusaciones se fueron cerrando y ya no hay ninguna persona que mantenga abierto caso en relación al accidente que se produjo».

El accidente de Venta del Olivo ha sido uno de los suceso más trágicos ocurridos en los últimos años en la Región y uno de los más sentidos en Bullas ya que todos los vecinos, excepto el párroco que acompañaba a los vecinos en este viaje a Madrid de carácter religioso, y que era natural de Espinardo, eran vecinos de la localidad.

Hace dos meses, la Audiencia Provincial de Murcia estimó el recurso presentado por el conductor del autobús y le devolvió el carné de conducir. El auto de la Audiencia estimaba así el recurso que el afectado presentó contra una resolución del Juzgado de Instrucción de Cieza que lleva el caso del accidente y que se opuso a devolverle el carné de conducir.

Frente a ese criterio, la Audiencia decía que las circunstancias que rodean al conductor no justifica el mantenimiento de la medida cautelar, que fue adoptada a raíz del accidente, ocurrido el nueve de noviembre de 2014, cuando vecinos de Bullas regresaban de una celebración religiosa que se había realizado en Madrid en homenaje a la Madre Maravillas, oriunda de la localidad. «Es obvio que después de tres años sin incidencia alguna y sin que conste que hubiese sufrido otros siniestros con anterioridad, el riesgo es tan mínimo que no justifica el mantenimiento de la cautela», aseguraba el tribunal.