La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha exculpado al Servicio Murciano de Salud de cualquier responsabilidad en el crimen de una mujer en Santomera que fue asesinada en abril de 2008 por su propio hijo, A. C. M. , quien, después de seccionarle la cabeza, fue con ella hasta el Ayuntamiento de la localidad.

El homicida ya fue juzgado por estos hechos en la Audiencia Provincial de Murcia, donde resultó absuelto por el "trastorno esquizoafectivo y politoxicomanía" que sufría, que anulaba "por completo sus facultades de comprensión y autodeterminación", tal y como quedó reflejado en la sentencia. No obstante fue ingresado en un centro psiquiátrico por un tiempo nunca superior a veinte años.

La familia de la víctima y del propio agresor, sin embargo, interpuso una demanda contra el Servicio Murciano de Salud, al que reclamaba la cantidad de 600.000 euros por su responsabilidad en el crimen. En este sentido alegaron que con anterioridad al suceso habían alertado en repetidas ocasiones de la peligrosidad del joven que finalmente acabó con la vida de su madre, recordando que en numerosas ocasiones sus familiares habían sido ya víctimas de sus agresiones. En este sentido, la familia entendía que "el Servicio Murciano de Salud debía haber extremado las precauciones, "con medidas dirigidas a prevenir nuevas y previsibles agresiones en el entorno familiar".

"La actitud del SMS -añadían- fue pasiva y sólo reaccionaba cuando se producía un hecho violento, dejando en manos de la familia la responsabilidad del paciente. El Centro de Salud Mental se limitaba a citarlo, y si no acudía no se hacía nada más, no se intentaba hablar con él o visitarlo en su domicilio".

Por todo ello, la familia considera que la falta de este seguimiento del enfermo y de la aplicación de medidas tales como su internamiento en un centro de salud mental desembocó en un crimen atroz que se podía haber evitado.

En su sentencia, sin embargo, el TSJ recuerda que desde el momento en que A. C. M. presentó los primeros síntomas de una enfermedad mental grave, en 1996, "los ingresos, asistencias y tratamientos fueron continuos, si bien abandonaba la medicación y el tratamiento en reiteradas ocasiones".

Tras repasar pormenorizadamente todas las acciones llevadas a cabo por la administración pública, la Sala estima que no se puede establecer una relación causalidad entre el funcionamiento del SMS y la muerte de la madre del enfermo, por lo que desestima la demanda de la familia y le impone además el pago de las costas.