La Concejalía de Comercio y Consumo del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz ha puesto en marcha una campaña para que un mayor número de establecimientos profesionales del municipio se adhiera al Sistema Arbitral del Consumo, como instrumento extrajudicial, rápido, eficaz y sin costes que permite resolver las reclamaciones de consumidores o usuarios, garantizando una mejor protección de sus derechos.

Para ello, la técnico responsable de la Oficina Municipal de Consumidor (OMIC) ha iniciado una ronda de visitas a comercios y empresas de servicios locales, en las que informa de las ventajas que tiene formar parte de ese sistema, al que ya se encuentran adheridas un total de 339 empresas caravaqueñas.

La empresa adherida ofrece públicamente el compromiso de que todas las reclamaciones de índole económica que deseen plantear sus clientes, se podrán resolver de un modo justo, gratuito, rápido y sencillo, sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia, siendo éste un elemento más de calidad que la persona debe valorar a la hora de decidir dónde adquirir sus bienes y servicios.

Para los consumidores y usuarios, acudir a establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo supone la oportunidad de participar de modo directo en la solución a los posibles problemas que surjan con el producto o servicio adquirido, al disponer de un segundo recurso, ya que previamente se ha utilizado la mediación directa con el empresario.

Sistema Arbitral

El Sistema Arbitral de Consumo es la máxima garantía del nivel de respuesta que un establecimiento ofrece a su clientela en caso de reclamación. Las empresas que se suman a este mecanismo de resolución de conflictos ostentan un distintivo oficial, lo que también supone una mejora en términos de imagen y calidad.

La ley define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.

A través del sistema arbitral de consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.

Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.