La entidad de ahorro Caixabank deberá devolver las cantidades adelantadas por once compradores de viviendas de la fallida promoción de Trampolín Hills Golf Resort, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.

La resolución estima solo una mínima parte del recurso presentado por dicha entidad contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia, que extendió la obligación de devolver las sumas adelantadas a un total de catorce adquirentes de viviendas.

La sala, que tiene como ponente al magistrado Juan Martínez, señala que el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, en la que los compradores reclamaron a la entidad bancaria la devolución de las cantidades anticipadas como parte del precio de la futura vivienda.

El tribunal asume los razonamientos contenidos en la primera sentencia, según los cuales, "no resultando debatido el evidente incumplimiento del promotor vendedor frente a los adquirentes, el hecho de que las cantidades entregadas por estos a cuenta del precio fueran, por cualquier causa, ingresadas en la cuenta especial o en otra de distinta naturaleza abierta a Trampolín Hills Golf Resort por la demandada resulta irrelevante".

"Se trata de una obligación del promotor -añade- que otorga al consumidor derechos irrenunciables, para cuya efectividad se exige al banco una muy especial diligencia, debiendo entonces responder frente a los compradores, aun cuando el ingreso no se haya materializado en la cuenta especial, sino en otra distinta titularidad del promotor y vinculada a la promoción".