La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso que el Ayuntamiento de Lorca presentó contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) que le impuso una multa de 4.000 por el vertido a una rambla de aguas residuales sin depurar.

La sentencia indica que el órgano de cuenca le impuso esa sanción al considerar probado que se había realizado ese vertido, procedente de la pedanía de Librilla, paraje de Librilleras, en la rambla de Ramonete.

Para la CHS, el consistorio lorquino había incurrido en una infracción leve de las recogidas en la Ley de Aguas, por lo que acordó imponerle la citada multa.

En su apelación ante el TSJ, el ayuntamiento alegó que no tenía responsabilidad alguna, al no existir intencionalidad en la conducta sancionada. Además, añadía el Consistorio lorquino que se había cometido una infracción del principio de tipicidad por parte del acuerdo de la CHS. Por otro lado, el Ayuntamiento expuso que el expediente sancionador había caducado y que el órgano de cuenca sancionaba dos veces unos mismos hechos.

La Sala, al desestimar el recurso, dice que «el Ayuntamiento no ha demostrado diligencia alguna en la realización de los hechos sancionados. No obstante, conocer tanto que carecía de autorización de la CHS para llevarlo a cabo, como que el mismo, al ser de aguas residuales de una población sin depurar, era contaminante», es motivo suficiente para ser sancionado por el órgano de cuenca.

Tampoco se ha vulnerado, según el TSJ, el principio de no concurrencia de sanciones al que aludía el Consistorio en su apelación, «ya que el expediente al que se refiere el Ayuntamiento se inicia por la realización de un vertido a la Rambla del Ramonete en días anteriores, siendo la continuidad del vertido la que origina el presente expediente sancionador (como indica el informe de la jefa de área de Calidad de las Aguas), con lo que no se da la identidad de hechos necesaria para entender conculcado dicho principio».

Según el juez, el Ayuntamiento debería haber demostrado que existe una total identificad entre los hechos imputados en uno y otro expediente (que se trata del mismo vertido), «y sin embargo no lo ha hecho».