La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por la compañía Telefónica España contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) que le impuso una multa de 1.000 euros por no retirar la arqueta existente en una rambla de Lorca.

La sentencia indica que por resolución del organismo de cuenca, la compañía fue advertida de que debía proceder a la retirada de la arqueta, colocada en la rambla de Nogalte, y que, al no hacerlo, le comunicó la imposición una multa coercitiva por el importe señalado.

En su recurso ante el TSJ, la sancionada alegó que la instalación fue realizada en el año 1994, a instancias del ministerio de Obras Públicas, «y debidamente autorizada».

La Sala, al desestimar la apelación, señala que ha quedado demostrado que la medida acordada por la CHS está ajustada a Derecho. Y comenta que Telefónica España, una vez recibida la comunicación del órgano de cuenca por la que se le indicaba que debía reponer los terrenos afectados a su estado anterior, debió proceder a su cumplimiento.