La Audiencia Provincial de Murcia no ha accedido a rebajar de 250 euros mensuales a 200 el importe de la pensión por alimentos que un padre debe abonar a su hija. El juez ha rechazado así la petición del afectado porque sospecha que oculta ingresos y que los que ha declarado durante la tramitación de la causa no son todos los que percibe.

La sentencia confirma así la dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Lorca, que acordó las medidas definitivas tras la separación de la pareja. Entre esas medidas figuraba la atribución a la madre de la guarda y custodia de la hija común y la obligación del padre de pagar cada mes 250 euros para su alimentación.

En su apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia, el recurrente alegó que su situación económica había empeorado desde la anterior sentencia, por lo que solicitó al tribunal que le fuera rebajada la cuantía de la pensión, algo a lo que el tribunal no ha accedido.

La sala, con ponencia del magistrado Juan Martínez, dice que se ha considerado que el apelante recibe más ingresos de los declarados, «por lo que la pensión de alimentos se debe mantener en la cantidad de 250 euros mensuales».