La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso de un hombre contra la sentencia de un juzgado de lo penal que lo condenó a diez meses de cárcel como autor del robo en un establecimiento porque la cámara de vigilancia solo captó un perfil humano.

La sentencia considera que no hay elementos acusatorios suficientes sobre los que basar una sentencia condenatoria.

En la resolución que ahora se revoca, el juzgado declaró probado que el acusado fue el autor del robo cometido en un establecimiento de San Pedro del Pinatar, en el que, tras fracturar la puerta de entrada, intentó apoderarse de la caja fuerte.

El ponente de la Audiencia, el magistrado José Francisco López, dice que no se ha conseguido conocer la identidad del asaltante, ya que las imágenes de la cámara de vigilancia solo permiten ver la nariz, la boca y la barbilla de quien intenta abrir la caja fuerte.

"Pese a que el agente que declaró como testigo en el juicio y el juzgado de instancia entienden que se trata del acusado, nosotros, en cambio, a la vista de las fotografías y, sobre todo, teniendo en cuenta que no es ni tan siquiera un perfil, pues no se aprecian ni los ojos, entendemos que no es posible afirmar que se trate de la misma persona", señala.

Y concluye que "más bien podría afirmarse que existe un parecido, y ello resulta insuficiente para entender que nos encontramos ante una prueba, ni tan siquiera indirecta o indiciaria".