La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal que, hace ahora dos años, absolvió a un trabajador de una empresa ubicada en el polígono de San Ginés que fue denunciado por acoso sexual por una compañera.

El Juzgado, en la sentencia que ahora se confirmar al desestimar la Audiencia el recurso presentado por aquella, declaró probado que en septiembre de 2010 la mujer acudió a la Jefatura Superior de Policía de Murcia "y refirió haber sufrido desde mayo de 2008 hasta julio de 2010 una serie de hostigamientos y proposiciones de carácter sexual en la empresa donde trabajaba".

En la denuncia aportaba el nombre del compañero al que denunciaba como autor de los hechos, pero el Juzgado, tras la celebración del juicio, dictó al sentencia absolutoria que ahora se ve ratificada por la Audiencia al declarar que "la prueba practicada en la vista oral no ha enervado la presunción de inocencia que asiste al acusado".

La sentencia de este segundo tribunal, que tiene como ponente a la magistrada María Dolores Sánchez, dice que, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo no es posible revocar una sentencia absolutoria si la misma no es ilógica, arbitraria o irracional, lo que no ocurre en este caso.

Dice también la Sala que la sentencia de instancia recogió que durante el juicio prestaron declaración como testigos numerosos compañeros de trabajo de la denunciante y del denunciado y que todos coincidieron en manifestar que nunca presenciaron ni los hostigamientos ni las proposiciones de contenido sexual.

Concluye la Sala que "no resulta viable la pretensión de la apelante de sustituir la convicción judicial por la parcial e interesada que efectúa en base únicamente a las testificales prestadas en la fase de instrucción y policial, cuyo valor como prueba hubiera precisado de su exhaustiva ratificación en el juicio oral".

Y añade que, "en cualquier caso, este tribunal estima oportuno apuntar que del contenido de las mismas no podría tampoco entenderse cometido el tipo penal examinado".