Las lesiones diagnosticadas a un trabajador del ayuntamiento de Abarán tiempo después de sufrir un resbalón cuando realizaba tareas de limpieza en el Parque de Las Norias no pueden ser consideradas derivadas de accidente laboral, sino enfermedad común, según se recoge en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región. La sentencia desestima así el recurso que el accidentado presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Murcia que rechazó su demanda y absolvió tanto al consistorio como al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a una mutua.

La Sala dice que «no existe una relación de causalidad entre la caída y la producción de una hernia discal y la radiculopatía a nivel lumbar, que, sin duda, era preexistente a la caída al suelo».