La consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma no está obligada a pagar a una empresa los 708.000 euros que le reclamó como indemnización por haber tardado más de cinco años en autorizar la estación de servicio que había pedido para construir en Archena. Así se señala en un dictamen del Consejo Jurídico de la Región (CJRM), en el que se indica que esa reclamación fue presentada fuera de plazo, por lo que su derecho a solicitar el resarcimiento por daños y perjuicios se había extinguido.

En su reclamación, la empresa alegó que la cantidad que reclamaba correspondía al lucro cesante que había sufrido al tardar la administración regional tanto tiempo hasta que, finalmente, le concedió la autorización para la apertura de la estación de servicio que había proyectado.

El informe del citado órgano consultivo es concluyente al señalar que la empresa disponía de un plazo que finalizaba el 25 de septiembre de 2013 para plantear la acción de resarcimiento, por lo que al presentarla el 31 de octubre del año siguiente, lo hizo de forma tardía.