La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Lorca que, en marzo de 2015, condenó a un vecino de Puerto Lumbreras a nueve meses de prisión por agredir a su pareja al retrasarse ésta a bañar a las hijas y decirle que no servía para nada. Los hechos ocurrieron el enero de 2014, cuando el acusado, que se había trasladado a Cartagena, envió un mensaje a su mujer para decirle que bañara a las niñas para, cuando llegara él a la casa, poder preparar la cena con los productos que había comprado.

Al llegar al domicilio y comprobar que la denunciante no había cumplido el encargo, le dijo que era una inútil, además de emprenderla a golpes con ella, sin que la mujer consiguiera que cesara en esa actitud cuando le dijo que se disponía a bañarlas, y que si no lo había hecho antes era porque había recibido la visita de unas amigas.

En su apelación ante la Audiencia Provincial, el acusado alegó que se había vulnerado la presunción de inocencia, negando también que los hechos fueran constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar.

Sobre este último extremo, el tribunal, al desestimar el recurso, dice que «es evidente que para apreciar una situación de superioridad y menosprecio a la condición de la mujer no es necesario indagar en la intencionalidad del sujeto a través del motivo desencadenante de la disputa, sino que aquélla debe aparecer de los hechos objetivos descritos en relación con el contexto». La Audiencia confirma en su integridad la sentencia del Juzgado de lo Penal, que incluye una orden de alejamiento a una distancia no inferior a trescientos metros durante dos años y al pago de una indemnización a la mujer de 210 euros por las lesiones sufridas.