La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por la empresa 'S., S.L.' contra la orden de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de junio de 2011 que acordó el cierre y sellado del vertedero municipal de Jumilla por un tiempo no inferior a treinta años. Señala la sentencia que la administración regional ordenó a la citada empresa, como entidad que se encargaba de la explotación del vertedero, el cierre del mismo al haberse detectado varias irregularidades.

En concreto, el acuerdo recogía que durante las visitas de inspección realizada a las instalaciones se comprobó que se había sobrepasado la capacidad máxima contemplada en el Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y que recibía residuos sin autorización de otras comunidades autónomas, como Valencia. Igualmente se exponía que en una de las zonas del vertedero se utilizaba un antiguo barranco y que no se registraba el tipo de vertido a su llegada.

También se tuvo en cuenta para adoptar la medida de cierre que se seguía manteniendo la actividad en un vaso que no había sido autorizado.

La sentencia del TSJ, que tiene como ponente al magistrado Indalecio Cassinello, dice que «acreditada por la prueba practicada que la empresa, como explotadora del vertedero, no cumplió los requisitos establecidos, resultaba procedente la clausura definitiva de sus instalaciones».

Y añade que debe asumir la responsabilidad de su mantenimiento «y la vigilancia, análisis y control de los lixiviados y, en su caso, de los gases generados».