El ayuntamiento de Totana deberá devolver los 2,4 millones de euros que recibió de la empresa Promociones Urbanísticas San Fulgencio por un convenio urbanístico que resultó inviable al proyectarse sobre terrenos que cuentan con hábitats de interés comunitario. Así lo dispone una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ), que estima el recurso que esta sociedad presentó contra la dictada por el Juzgado de lo Contencioso número Ocho de Murcia, que no admitió su demanda al considerar que la debía haber planteado contra la junta de gobierno local, y no contra el alcalde.

Para el Juzgado, en la sentencia que ahora se revoca, la denuncia del convenio debió ser dirigida a la citada junta de gobierno, que era la competente para resolver, lo que no se hizo, por lo que no se podía imputar a la misma la desestimación presunta, por lo que no había acto impugnable.

Frente a esa argumentación, la Sala de lo Contencioso del TSJ dice que «si el ayuntamiento entendía que el alcalde no era el órgano competente para conocer del recurso, lo que debió hacer es remitirlo al que consideraba competente, en este caso, la junta de gobierno local».

Igualmente recuerda que fue precisamente el alcalde de la localidad el que suscribió el convenio urbanístico, que no fue posible ejecutar al no ser aprobada por la Comunidad Autónoma la recalificación urbanística que el mismo conllevaba.

Precisamente esa negativa se debió a que los terrenos sobre los que se proyectaba tienen hábitats de interés comunitario.

«Ello supone -concluye la Sala- que, en los términos pactados, el convenio no se ha cumplido, y, al darse esta circunstancia, entraría en juego la cláusula del convenio que contempla los efectos del incumplimiento, correspondiendo la devolución de las cantidades recibidas por el ayuntamiento».

La sentencia señala también que la misma es firme, ya que contra ella no cabe recurso alguno.