La Audiencia Provincial ha confirmado la absolución de un vecino de Totana que fue denunciado por otro por quebrantar la orden de alejamiento cuando ambos coincidieron en el centro de salud de esta última localidad para que sus hijos respectivos pasaran consulta con el médico pediatra.

La sentencia señala que el Juzgado de lo Penal de Lorca, en su resolución de abril de 2015, absolvió al acusado tanto del delito de quebrantamiento de condena como de los delitos de robo con violencia y daños por los que también fue juzgado al sostener el denunciante que le había sustraído su teléfono móvil.

El Juzgado declaró probado que denunciante y denunciado mantienen «una fuerte enemistad por razones no suficientemente acreditadas, pero, al parecer, derivadas de desavenencias por el precio de unas obras ejecutadas por el acusado en la vivienda del primero».

Los incidentes ocurrieron en la mañana del 11 de marzo de 2015, cuando el denunciante acudió a la consulta con su hija menor y mientras estaba en el interior de la misma llegó al centro médico el acusado, al que acompañaba su mujer y su hijo para ser atendido este último por el pediatra. A la salida del denunciante de la consulta, se encontró con el acusado, sin que haya quedado acreditado que éste le propinara una patada ni, tampoco, que le arrebatara el móvil de las manos cuando aquel se disponía a grabarlo.

A raíz de ese hecho se produjeron otros incidentes, que obligaron a la intervención del vigilante de seguridad del centro, que dio aviso a la Guardia Civil y que, con posterioridad, encontró el teléfono móvil en la cisterna del inodoro del baño de minusválidos.

La sentencia de la Audiencia Provincial, que tiene como ponente a la magistrada María Ángeles Galmes, dice que, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional no es posible revocar una sentencia absolutoria si la misma no es ilógica, irracional o arbitraria.