La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia de un Juzgado de lo Penal que condenó a un hombre a dos penas de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad -por sendos delitos de amenazas y maltrato- por decir a su mujer que «se iba a morir de hambre» y por exclamar que «en su casa mandaba él».

La sentencia señala que el juez de lo Penal declaró probado que los hechos ocurrieron en el domicilio familiar -ubicado en Molina de Segura - en agosto de 2014, cuando se inició una discusión porque ella se opuso a que el acusado saliera a trabajar conduciendo su vehículo «debido al estado de embriaguez que presentaba». «En el curso de dicha discusión -añadía la sentencia ahora revocada-, el denunciado exteriorizó una actitud agresiva, causando daños en el mobiliario de la casa y, guiado por el ánimo de maltratar de obra a su esposa, la golpeó de forma no concretada, causándole un ligero hematoma en una mano».

Tras ese altercado, la mujer salió del domicilio y se quedó llorando en el exterior, donde fue vista por los agentes de la Policía Local que patrullaban por la zona, a los que relató lo ocurrido, permitiéndoles que entraran en la vivienda.

Los policías locales procedieron a despertar al acusado, «momento en que este se dirigió a su esposa con intención amedrantadora, reprochándole que hubiera llamado a la policía y advirtiéndole de que eso no iba a quedar así, que en su casa mandaba él y que ella se iba a morir de hambre». El juez recogía igualmente en su relato que el acusado «actuó en todo momento levemente influenciado en sus capacidades de autocontrol por una previa e inmoderada ingesta de bebidas alcohólicas».

Al anular la resolución judicial, la Audiencia Provincial indica que es insuficiente para condenar por un delito de amenazas en el ámbito familiar decir a la esposa que se iba a morir de hambre. «Primero -afirma el tribunal-, porque la frase no va acompañada de ningún otro acto complementario por parte del acusado que revelara claramente su verdadera voluntad o intención futura respecto a su esposa, y, segundo, porque puede tener varias lecturas». Y añade que «una de esas lecturas es la de considerarla amenazante, pero también puede tener otras, relacionadas, por ejemplo, con una posible ruptura matrimonial que pudiera traer consigo que el marido dejara de aportar dinero al sostenimiento de los gastos de la esposa».

En cuanto al delito de malos tratos, tampoco lo considera probado «porque la expresión 'en mi casa mando yo' puede tener una doble acepción: una, dirigida a la esposa, y otra, dirigida a los propios agentes que acababan de despertarle sorpresivamente».