Una empresa del mueble de Yecla deberá hacer frente al pago de las costas de un juicio por haber actuado con mala fe contra el ayuntamiento de dicha localidad, según se dispone en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ).

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima así el recurso que el consistorio planteó contra la resolución de un Juzgado de lo Contencioso que rechazó la demanda planteada por la empresa "T.J." contra una resolución municipal en un expediente de disciplina urbanística pero que no condenó a aquella al pago de las costas.

En su apelación, el ayuntamiento expuso que había existido mala fe por parte de la demandante "al interponer su recurso con la finalidad de evitar el pago de la multa impuesta, no obstante haberle sido concedido un aplazamiento".

Ahora, la Sala del TSJ sí ha condenado a la empresa al pago de las costas porque la reforma que aplicó el Juzgado para no hacerlo no estaba en vigor cuando la tuvo en cuenta.

Afirma el tribunal que "además de mala fe, hemos de apreciar también temeridad al formular una pretensión totalmente carente de fundamento".