La sala de lo contencioso administrativo del TSJ ha dado la razón, en una sentencia de 29 de mayo, a Intersa y estima el recurso que presentó la empresa en el que discutía la legalidad en materia urbanística de la altura que alcanza el proyecto del Auditorio de Caravaca, que llega a 42 metros sobre rasante, además de eliminar las previsiones de vivienda protegida para esa zona.

Intersa, que quedó en segundo lugar en el concurso de adjudicación del auditorio, interpuso en su día dos demandas por la vía contencioso administrativa: la primera de ellas solicitando la impugnación del proceso de adjudicación otorgado a la empresa Ferrovial, solicitando más de medio millón de euros en concepto de daños y perjuicios, y una segunda pidiendo la anulación del Plan Especial que afecta a la zona del auditorio y que fue aprobado por el pleno con los votos a favor del Partido Popular.

Es en esta segunda demanda donde la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, le ha acabado dando la razón a Intersa. La demanda solicita la anulación del Plan Especial argumentando «las medidas desproporcionadas de la torre principal del edificio» y el cambio de uso de vivienda residencial a zona de servicios, que supuestamente afectaría a una reserva de parcela que iba destinada a viviendas protegidas.

Lo curioso de la sentencia es que anula el Plan Especial, pero no por los motivos que aporta la empresa demandante, si no en la idoneidad del tipo de modificación del plan de ordenación, ya que la sala manifiesta que en este caso se debería haber realizado una ´Modificación Puntual del Plan General´.