La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal que condenó a un año y medio de prisión a unos esposos, vecinos de Pliego, que hicieron separación de bienes con el fin de no pagar la deuda que tenían con un librero.

La sentencia desestima así el recurso que presentaron contra su condena, que incluía el pago de una multa de doce meses, con una cuota diaria de cuatro euros, como autores de un delito de alzamiento de bienes. La sentencia del Juzgado de lo Penal declaró la nulidad de la escritura de liquidación de gananciales, junto con la obligación de pagar la deuda contraída con el denunciante, M.S.L., S.A.,que ascendía a 2.375 euros.

El tribunal señala que «los acusados pusieron fuera del alcance de la reclamación de la entidad M.S.L., S.A., los bienes que podían tener un cierto valor y que hubieran permitido a esta empresa cobrar su crédito». Y concluye la sala que «conforme a elementales reglas de la lógica y la experiencia no tiene otro sentido el deshacerse formalmente del patrimonio mediante fórmulas que impiden u obstaculizan gravemente el acceso a él de los acreedores que el de defraudar deliberadamente a éstos».