La Audiencia Provincial de Murcia ha rechazado la petición hecha por una mujer que sufrió una vejación injusta y que reclamó una indemnización de 3.000 euros por daños morales porque no puede descartarse que la depresión que alegó para ello fuese debida a un aborto que nada tuvo que ver con los hechos.

La sentencia desestima el recurso que la mujer presentó contra la resolución de un juzgado de instrucción de Lorca, que hace ahora casi un año declaró probado que el hombre al que denunció cometió con ella una falta. El relato de hechos probados establecía que el incidente se produjo en noviembre del pasado año 2013, cuando el acusado la recriminó por haberse quedado con su dinero y por haberle mentido.

Entonces, el juzgado condenó al acusado por una falta de vejaciones injustas a 40 euros de multa, pero no atendió la solicitud de la denunciante, que reclamó la cantidad de 3.000 euros en concepto de daños morales.

La causalidad no queda probada

La apelante insistió en su reclamación y atribuyó la depresión y el trastorno ansioso que sufre a aquel incidente, pero la sala, al desestimar su recurso, indica que esa relación de causalidad no ha quedado probada.

La Audiencia Provincial de Murcia también señala que, con posterioridad a aquellos hechos, la denunciante quedó embarazada y a las doce semanas de gestación sufrió un aborto, «lo que incidió en su estado anímico». Y añade que, en consecuencia, no puede descartarse que la depresión sea debida a ese contratiempo.