La Audiencia Provincial ha anulado la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Molina de Segura que condenó a un conductor a la pena de 30 euros de multa por atropellar a un peatón porque el juez no explicó cómo se produjo el accidente, con lo que resultaba imposible determinar su responsabilidad.

La sentencia revoca así la dictada por el Juzgado, que condenó a la compañía aseguradora del coche a pagar las indemnizaciones correspondientes al denunciante por las lesiones sufridas.

La resolución recogía como hechos probados que el accidente se produjo en octubre de 2012 en una calle, cuando el conductor del turismo «realizó una maniobra de giro hacia otra calle, por la que cruzaba el peatón, que sufrió lesiones como consecuencia del impacto y de la posterior caída sobre el codo de la mano derecha».

El juez recogía igualmente que necesitó de un día de hospitalización y que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante 233 días.

Al criticar la resolución judicial, comenta la Sala que «no hay referencia alguna a la ubicación del lugar de la arteria urbana -centro, extremo, orilla de la acera- donde se produjo el atropello, ni la distancia a la esquina o intersección por la que apareció el turismo, ni declaración alguna de la existencia o no de paso de peatones y a si el peatón, al cruzar, lo hacía correctamente».

La Audiencia Provincial dice que «no es aceptable que se condene por la infracción objeto de enjuiciamiento -falta de imprudencia con resultados de lesiones- y no se describa en los hechos probados en qué ha consistido la omisión que se describe en el tipo penal».

Y concluye que «la irregularidad del relato histórico de la sentencia excede de una mera deficiencia formal, viciando de nulidad la sentencia, al haberse prescindido absolutamente de las normas esenciales establecidas legalmente».