­¿Qué le sucedería a un ayuntamiento en el hipotético caso de que cayera en quiebra técnica o bancarrota? El Consistorio sería intervenido por la Administración central, quien determinaría un gestor. Esa intervención se produciría escuchando previamente a la Comunidad Autónoma, ya que al ser una administración del Estado, el ayuntamiento tiene unas obligaciones, descritas en el artículo 140 de la Constitución y en la Ley 7/1985 de 2 de abril, referente a las bases de régimen local, las cuales designan las obligaciones que las entidades municipales deben de cumplir.

En ese hipotético caso de intervención, el ayuntamiento sería sometido a un exhaustivo proceso de reestructuración en el que se verían afectados trabajadores, presupuestos y proyectos.

Posibilidad de unir municipios

Si el Gobierno decide aplicar la misma medida que se ha tomado en Grecia, en donde se han reducido de obligatoria a un tercio sus consistorios para atajar el déficit, únicamente sería necesaria la modificación de la Ley de bases 7/85 y no habría que cambiar ningún principio fundamental del Derecho, ni la Constitución Española, ya que no existe en ninguna ley de aplicación ningún listado de municipios.

En la actualidad existen en España 8.115 municipios con una deuda contraída con la banca de 35.000 millones, cantidad que puede llegar a variar anualmente, debido a las distintas segregaciones y fusiones que de manera voluntaria permite la ley. Según distintos análisis y estudios económicos, en la actualidad sobrarían unos 4.000 consistorios, casi la mitad de los que existen.