La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al alcalde de Fortuna, Matías Carrillo, del Partido Popular, a 10 años de inhabilitación y multa por un delito electoral y otro de prevaricación, al considerar probado que participó en la compra de votos a cambio de puestos de trabajo en el Ayuntamiento en las elecciones municipales de 2003.

La sentencia condena también a cinco años de inhabilitación y multa a la que entonces era concejala de Empleo, María Dolores Sánchez, y absuelve al tercer acusado, el concejal de Economía, José Antonio López Espinosa.

Durante el juicio oral, celebrado hace dos semanas en la Audiencia Provincial, el fiscal acusó sólo a la exconcejala por delito electoral, mientras que la acusación particular, ejercida por Izquierda Unida, pidió la condena de los tres por este delito y por el de prevaricación.

El representante del Ministerio Fiscal expuso en su informe que consideraba probada la participación en los hechos de María Dolores Sánchez, pero no de los otros dos acusados, y negó que se hubiera cometido un delito de prevaricación.

La Audiencia Provincial, en su sentencia, señala que, aunque los testigos exculparon en el juicio al alcalde de Fortuna y atribuyeron toda la responsabilidad de los hechos a la entonces concejala de Empleo, en la causa se contienen pruebas e indicios suficientes sobre los que basar la condena al alcalde de Fortuna, que ganó por mayoría absoluta en los comicios municipales de 2003, de 2007 y 2011.

Este caso tuvo una primera fase en 2004 cuando la entonces única acusada María Dolores Sánchez declaró en la vista oral que en la compra de votos había participado también el alcalde Matías Carrillo.

Ante estas manifestaciones, la Audiencia Provincial suspendió entonces el juicio y ordenó al juzgado de Instrucción que abriera una información suplementaria que ha desembocado en la vista oral celebrada ahora contra los tres imputados.

Los testigos manifestaron ante la Sala que la entonces concejala de Empleo les ofreció en 2003 puestos de trabajo en el Ayuntamiento a cambio de que le entregaran su documentación y la de sus familiares para tramitar sus votos por correo.

Además, uno de los testigos dijo que la demanda del voto por correo fue tan elevado que se agotó la documentación que había en la Oficina de Correos, ya que había sido muy superior a la de comicios anteriores.

Recorrido judicial

La sentencia, sin embargo, no es firme y es previsible que la defensa del alcalde de Fortuna interponga un recurso de casación, máxime cuando el propio ministerio fiscal retiró las acusaciones contra Matías Carrillo. De esta forma, el primer edil no está obligado a dimitir mientras tenga posibilidades de recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial ante instancias jurídicas superiores, en este caso el Tribunal Constitucional.

De esta forma, y teniendo en cuenta que la Justicia no suele ser rápida en estos casos, Matías Carrillo podría finalizar el mandato municipal (acabaría en 2015 tras su victoria en los últimos comicios del 22-M) sin que exista todavía una sentencia firme.

El caso de Carrillo tiene un precedente en la Región: Fuente Álamo. Su alcalde, Miguel Pérez, fue inhabilitado por los tribunales y sí se vio obligado a abandonar el cargo.