El alcalde de Fortuna, el popular Matías Carrillo, recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que le ha condenado a 12 años de inhabilitación y multa de 1.080 euros por participar de una "trama" que se dedicó a la compra de votos en las elecciones municipales de 2003.

El abogado defensor de Carrillo, el penalista Jaime Peris, que mantiene la inocencia del alcalde, ha rechazado los argumentos en los que se basa el tribunal para dictar la sentencia condenatoria, que considera "inconsistentes".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Augusto Morales, condena también a la exconcejala de Empleo, María Dolores Sánchez, a la pena de cinco años de inhabilitación y multa por igual cuantía por el delito electoral.

Según la Sala, hay elementos probatorios suficientes para considerar que Matías Carrillo participó en la compra de votos por correo, y añade que éste "tenía un importantísimo dominio del hecho de toda la situación política local, tanto en su condición de militante del Partido Popular como en la de alcalde".

La sentencia argumenta también que la asunción por la exconcejala de numerosas competencias y del cargo de segunda teniente de alcalde "es absolutamente impensable e ilógica si no existía una relación de máxima confianza política y de colaboración próxima y personal entre los dos".

En opinión de la Sala, "en ese marco de relaciones estrechas entre los coacusados, se hace absolutamente impensable, por contrario a la razón y a la experiencia, que el alcalde no conociera con nitides el tema del voto por correo fraudulento, cuando, además, era el jefe local del partido y María Dolores Sánchez era una colaboradora suya muy cercana".

La Audiencia Provincial responsabiliza al primer edil de firmar los contratos de empleo a vecinos de Fortuna a los que se gestionó el voto por correo y de no haber respetado la tramitación legal en el caso de una de estas ofertas de trabajo.

La sentencia insinúa "la posibilidad teórica" de que el alcalde, funcionario de Correos en excedencia, tuviera "un acercamiento personal a sus antiguos compañeros" en el proceso de tramitación del voto por correo, consideraciones que han sido rechazadas "con contundencia" por el acusado.

A la hora de analizar la posible aplicación a los acusados de la atenuante de dilaciones indebidas, el tribunal afirma, con respecto a María Dolores Sánchez, que no es merecedora de la misma "porque fue su conducta procesal la que produjo el retraso de la causa".

Al respecto, la Sala indica que "todo lo que contó en diciembre de 2007, cuando llegó la hora de su juicio, y que dio lugar a su suspensión y a una instrucción judicial suplementaria, podía haberlo contado desde el principio; si no lo hizo es porque no le interesó, por lo que ahora no puede beneficiarse de esa hipotética atenuación".

En cuanto a Carrillo, la Sala comenta que "éste entra en el procedimiento cuando se le recibe por primera vez declaración judicial como imputado, lo que ocurre en mayo de 2008; por tanto, para él, sólo habrían transcurrido poco más de tres años, que no se considerra una dilación extraordinaria".

La sentencia absuelve al tercer acusado, José Antonio López, concejal de Hacienda y Patrimonio, al considerar que no hay pruebas que le incriminen en estos hechos.

Las partes disponen hasta el 20 de julio para recurrir esta resolución ante el Tribunal Supremo.